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CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS

Constancia de Transferencia de Mercancías, ¿beneficio u obligación?

Dentro del Capítulo 4.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, se encuentra un esquema exclusivo para que las empresas de la industria de autopartes puedan (1) considerar como retornados al extranjero las partes y componentes o insumos que hubieren sido importados temporalmente, y (2) como exportados los nacionales o que hubieran importado en forma definitiva. Este esquema, es el efectuado bajo la Constancia de Transferencia de Mercancías.

Dicho esto, la Constancia de Transferencia de Mercancías es un documento oficial mediante el cual las empresas de la industria de autopartes podrán transferir a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, las partes o componentes que importen de forma temporal al amparo de su programa IMMEX, y tener por cumplida su obligación de retornar dichas mercancías al extranjero en los plazos correspondientes.

En ese sentido, el esquema que provee las RGCE vigentes; respecto a las operaciones que se realicen bajo la Constancia de Transferencia de Mercancías; dispone que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán expedir y entregar a cada empresa de la industria de autopartes que le haya enajenado partes y componentes una ‘Constancia de transferencia de mercancías’, a más tardar el último día hábil de cada mes, que ampare las partes y componentes adquiridos de dicha empresa que hayan sido exportados o destinados al mercado nacional en el mes inmediato anterior; en el mismo estado o incorporados en los vehículos o componentes fabricados.

En el formato establecido en RGCE vigentes para la Constancia de Transferencia de Mercancías, se establece tres tipos de operaciones que pueden originarse en este esquema, consistentes en:

  1. Partes y componentes destinados al mercado nacional.
  2. Partes y componentes exportados a países distintos de los Estados Unidos de América, Canadá, estados miembros de la comunidad o de la AELC.
  3. Partes y componentes exportados a los Estados Unidos de América, Canadá, estados miembros de la comunidad o de la AELC.

Ahora bien, dependiendo que tipo de operación se efectué (A, B y/o C), existe un procedimiento complementario a realizar, mismo que consiste en los siguientes:

Tratándose de operaciones de la Constancia de Transferencia de Mercancías del tipo A, en un plazo no mayor a 15 días, contado a partir de la fecha de recepción de la “Constancia de transferencia de mercancías”, la empresa de la industria de autopartes deberá efectuar el cambio del régimen de importación temporal a definitiva de las partes y componentes, y de los insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX.

Por lo que corresponde a operaciones realizadas bajo una Constancia de Transferencia de Mercancías del tipo C, la empresa de la industria de autopartes deberá tramitar un pedimento con las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22, que ampare el retorno de las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la recepción de la constancia respectiva.

En el pedimento que ampare el retorno se deberá determinar y pagar el IGI correspondiente a las partes y componentes o a los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el TLCAN, la Decisión o el TLCAELC, según sea el caso y correspondan a las partes y componentes comprendidas en el Apartado C de cada constancia de transferencia de mercancías.

Quienes, al tramitar el pedimento de importación temporal de mercancías, hayan efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12. de las RGCE vigentes, de todas las partes y componentes o de los insumos, importados temporalmente bajo su Programa IMMEX que se consideren no originarias de conformidad con el TLCAN, la Decisión o el TLCAELC, o no se encuentren afectos al pago de dicho impuesto, según sea el caso, no estarán obligados a tramitar el pedimento de retorno a que se refiere esta fracción.

Por lo que corresponde a las operaciones realizadas bajo una Constancia de Transferencia de Mercancías del tipo B, es de manifestarse que en la regla 4.3.13 de las RGCE vigentes, disposición que contiene los procedimientos en comento; los cuales deben seguirse en los plazos indicados una vez recibida la Constancia tipo A y C; no prevé un procedimiento específico para las del tipo B. Esto se debe a que, al ser partes o componentes no originarios, la autoridad presume que al realizarse la importación temporal se cubrió el pago del impuesto correspondiente.

 No obstante lo anterior, en caso de haber realizado importaciones temporales de las partes o componentes que refieren el tipo B del formato de la Constancia de Transferencia de Mercancías, se considera viable seguir el procedimiento aplicable para el tipo C, cuando existan componentes que no se consideren originarios, es decir, realizar un pedimento de retorno y en el mismo cubrir el impuesto correspondiente.

Por otra parte, es de señalarse también que el citado esquema contempla ciertas obligaciones de control, mismas que consisten en las siguientes:

  • Empresa de la industria de autopartes

Efectuar, a más tardar en el mes de mayo de cada año, un ajuste anual de las enajenaciones de partes y componentes realizadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  • Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte  

Proporcionar a cada empresa de la industria de autopartes, a más tardar en marzo de cada año, un informe sobre la existencia de inventarios en contabilidad al cierre de cada ejercicio fiscal de las partes y componentes adquiridos de dicha empresa.

  • Tanto empresa automotriz como de autopartes

Llevar el registro de las partes y los componentes contenidos en las CTM´s, y las CTM´s expedidas o recibidas.

A grandes rasgos este es el esquema que deberán seguir las empresas de la industria de autopartes e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte al realizar operaciones bajo una Constancia de Transferencia de Mercancías, sin embargo, ¿es una obligación llevar este esquema o un beneficio?

Para contestar lo anterior, es necesario remitirnos al fundamento de donde se origina, mismo que es el artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 8.-

Las transferencias o enajenaciones que efectúen empresas de la industria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que para tal efecto establezca el SAT.

Como puede advertirse del numeral en estudio, la Secretaría de Economía al indicar que las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos “podrán realizar la transferencia o enajenaciones de autopartes en los términos que se establezca en las RGCE, dotó de libertad a dichas empresas para decidir si tomar ese esquema o no.

Es por ello que, el esquema bajo las Constancias de Transferencia de Mercancías, debe considerarse como un beneficio para facilitar la operación entre este tipo de empresas que viene aparejada con diversas obligaciones.

En conclusión, de no optar por este tipo de esquema, las empresas de la Industria Automotriz, pueden realizar también su operación como comúnmente realiza una empresa IMMEX; es decir, transferir mediante un pedimento virtual, en caso de operaciones nacionales y en retornar al extranjero mediante el pedimento correspondiente, cuando así se requiera.

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo contacto@apconsultoreslegales.com 

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