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CANTIDADES A CONSIDERAR EN EL 2021

Este diciembre 2020, vimos bastantes modificaciones en los diferentes instrumentos normativos aplicables a nuestra materia de comercio exterior. 

Entre los cambios que más nos interesan, por sus implicaciones económicas, están las actualizaciones de multas establecidas en la Ley Aduanera y derechos correspondientes a las diferentes autorizaciones otorgadas por el SAT a través de las cuales se dan ciertos beneficios a los importadores y/o exportadores. 

a) Pago de derechos, Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 

El día 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 19 de la RMF para 2021, el cual actualiza algunas cantidades que figuran en la Ley Federal de Derechos 2021. En dicha publicación, pudimos conocer la tan esperada cantidad correspondiente al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas; que este año sufrió diversas modificaciones siendo ahora aplicable a todas las modalidades, en todos sus rubros, en todos los años que tengan el Registro, independientemente de su vigencia (1 año, 2 años o 3 años). La cantidad a pagar para dichas empresas a partir del 1 de enero de 2021 será de $30,739.00 pesos

Ahora bien, resulta necesario recapitular el aviso de fecha 27 de noviembre de 2020, donde la autoridad fiscal facilitaba, a las empresas que tenían que presentar su Aviso de Renovación a más tardar el 16 de diciembre de 2020, la posibilidad de pagar una vez publicada la cantidad que sería la vigente en 2021. 

En dicho sentido, se hace hincapié en que las empresas que se encuentren en este supuesto; ya sea que hayan hecho el pago de derechos con la cantidad vigente a 2020 o hayan omitido el pago por completo al ingresar su Aviso; tienen un plazo de 15 días hábiles, siendo el último día para efectuar el pago el 26 de enero de 2021. Asimismo, se concede un plazo de 10 días hábiles para exhibir el pago efectuado mediante correo electrónico, posterior a haberlo efectuado. 

b) Dato general inexacto 

Una de las multas que más escuchamos entre los partícipes del comercio exterior es la establecida en el artículo 185, fracción II, que sanciona la infracción del diverso artículo 184, fracción III, ambos de la Ley Aduanera; es decir, la conocida como la multa del “dato general inexacto”

Esta multa había sido, desde la reforma del 22 de diciembre de 2017, una cantidad que oscilaba entre $1,800.00 pesos a $2,570.00 pesos y es impuesta cuando:

    1. Se omitan datos, o se ostenten datos inexactos o falsos, respecto de los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley, correspondiente a la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen.
    2. Se omitan datos, o se ostenten datos inexactos o falsos, respecto a los documentos o informes requeridos por las autoridades aduaneras.

Ahora bien, respecto a “los datos” que se indican previamente, el Anexo 19, de las RGCE para 2020, contempla un total de 29 datos que actualizarían la sanción del artículo 185, fracción II, de la Ley Aduanera, siendo los siguientes: 

  1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
  2. Clave del pedimento.
  3. Tipo de operación.
  4. Número de pedimento.
  5. RFC del Importador/Exportador.
  6. Clave del país vendedor o comprador.
  7. Clave del país de origen o del último destino.
  8. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
  9. Fracción arancelaria.
  10. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
  11. Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
  12. Valor en aduana de la mercancía.
  13. Importe de fletes.
  14. Importe de seguros.
  15. Importe de embalajes.
  16. Importe de otros incrementables.
  17. Fecha de pago de los impuestos.
  18. Valor comercial de la mercancía.
  19. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
  20. Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
  21. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
  22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
  23. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
  24. Número de contenedor.
  25. Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
  26. Derogado.
  27. Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22.
  28. Código QR, verificador de pago o cumplimiento.
  29. INCOTERM. 
  30. Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley.

En dicho sentido, con la reforma publicada el 24 de diciembre de 2020, a las RGCE para 2020, dicha cantidad fue actualizada y a partir del 1 de enero de 2021, la multa de correspondiente al “dato general inexacto”, será de $2,010.00 pesos a $2,860.00 pesos, por documento. 

¿Qué quiere decir esto? 

Supongamos que un importador y/o exportador es sujeto a una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, donde la autoridad fiscal solicita un total de 150 pedimentos correspondientes al periodo revisado, en los cuales detecta que se declaró un valor agregado, pero que se omitió declarar el identificar PT (correspondiente a producto terminado al cual se le agrega un valor a la exportación). 

Previo a la reforma del 24 de diciembre de 2020, la autoridad fiscal hubiera determinado una multa total por los 150 pedimentos de $270,000 pesos; con el nuevo monto actualizado para la misma conducta, se estaría determinando una multa total en cantidad de $301,500.00 pesos. 

Por lo anterior, si bien es cierto, en lo individual no podría representar un mayor impacto esta actualización, lo cierto es que, en caso de una auditoría, las multas por datos generales inexactos son muy comunes y, considerando que se trata de periodos a revisar, la totalidad de la cantidad impuesta sí puede traducirse en multas millonarias. 

c) Multa establecida en el artículo 200 de la Ley Aduanera

Otra de las multas actualizada en la publicación del 24 de diciembre de 2020, fue la establecida en el artículo 200 de la Ley Aduanera, la cual se impone cuando la autoridad fiscal considera que no se puede determinar la omisión de contribuciones al comercio exterior o el valor en aduana. La multa que anteriormente se encontraba entre $62,210.00 pesos a $82,950.00 pesos, ha sido reformada y a partir del 1 de enero de 2021 será de $69,310.00 pesos a $92,420.00 pesos.

Esta multa se volvió concurrente en el año 2019, cuando la autoridad fiscal envió masivamente una serie de cartas invitación en relación a las INCOTERMS. En muchos de los casos, procedió a iniciar facultades de comprobación respecto a este rubro auditable en particular y, considerando que no había manera de determinar las contribuciones omitidas por no contar con la documentación y/o haber utilizado mal un INCOTERM a su perspectiva, imponía por documento revisado (pedimento) la multa del artículo 200 de la Ley Aduanera, resultando, de igual manera, en multas millonarias para los contribuyentes importadores/exportadores. 

En conclusión, como ha sido la tendencia este 2020, la autoridad fiscal ha ido incrementando, perfeccionando e instrumentando las diversas facultades con las que cuenta para acrecentar lo recaudado; por lo que resulta necesario concientizar a los diversos sectores dentro de su empresa, en específico a los relacionados con el comercio exterior, a efecto de evitar en la medida de lo posible la imposición de multas.

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo contacto@apconsultoreslegales.com

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