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PAGO DEL DERECHO CERIVA-IEPS

Los actores del comercio exterior; importadores, exportadores, agentes aduanales, empresas transportistas, empresas de mensajería, recintos fiscalizados, entre otros; al cumplir con los requisitos exigidos para cada supuesto que resulta en una serie de beneficios y obligaciones dependiendo de la modalidad(es) en la que se obtenga la certificación, tienen la posibilidad de formar parte del Esquema de Certificación de Empresas en alguna de las siguientes:

  • Modalidad de IVA e IEPS, rubro A, AA o AAA
  • Modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado 
  • Modalidad de Socio Comercial Certificado

Ahora bien; a diferencia del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística; la modalidad de IVA e IEPS (A, AA y AAA) y la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado y Mensajería y Paquetería, no contemplan un pago del derecho para acceder a la certificación en base a la Ley Federal de Derechos

Lo anterior es así, pues de los requisitos que se establecen en las reglas 7.1.2, 7.1.3, y 7.1.5 de las RGCE, vigentes al día de hoy, no se contempla la exigencia de llevar a cabo el pago del derecho establecido en la Ley Federal de Derechos, en su artículo 40, inciso m); situación que sí difiere, en la regla 7.1.4, donde se indica claramente que para efectos de hacerse acreedor a la Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora u OEA, debe de cubrirse el pago del derecho correspondiente (fracción III). 

No obstante lo anterior, el hecho de haber homologado las diferentes certificaciones en un “Registro de Empresas Certificadas”, deja en la actualidad a los sujetos de comercio exterior en incertidumbre, toda vez que en fechas recientes la página del Servicio de Administración Tributaria fue actualizada, en lo correspondiente a cada una de las diversas modalidades, para establecer que es procedente el pago del derecho para acceder a la Certificación IVA-IEPS y Socio Comercial que, como fue anteriormente mencionado, únicamente se exigía para la modalidad indicada en la regla 7.1.4 (Comercializadora e Importadora u OEA), como se aprecia en las siguientes ligas: https://www.sat.gob.mx/tramites/14661/obten-tu-registro-en-el-esquema-de-certificacion-de-empresas y https://www.sat.gob.mx/tramites/70771/obten-tu-certiicacion-como-socio-comercial-certificado

En dicho sentido, conforme a la página del Servicio de Administración Tributaria, es un requisito cubrir el pago del derecho que se establece en el artículo 40, inciso m) de la Ley Federal de Derechos, aun cuando en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes no se establece dicha circunstancia; por ende, aun cuando dicho pago no es procedente podría ser exigido por la autoridad fiscal. 

Así pues, en caso de estar en proceso de solicitar por primera vez alguna de las modalidades anteriores y/o haber ingresado tu aviso de renovación en la modalidad de IVA-IEPS, rubros A, AA, y/o AAA, te sugerimos estar al pendiente de cualquier requerimiento por parte de la autoridad administrativa, en específico, respecto a ese pago del derecho que podría pretender exigir de manera retroactiva sin fundamento legal alguno, pudiendo agotar algún medio de defensa a efecto de nulificar dicho acto por parte de la autoridad fiscal. 

En caso de encontrarte en esta situación… ¡Acércate a nosotros para encontrar la solución más conveniente a tus intereses! 

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