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PAQUETE ECONOMICO 2021-CAMBIOS EN FACULTADES Y PROCEDIMIENTOS DE COMPROBACION

El Paquete Económico es un conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo Federal al Poder Legislativo cada año fiscal para su análisis y aprobación en materia de Política Hacendaria, Ingresos, y Egresos que sirven para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental.

Dentro de los proyectos legislativos; de manera alineada con los objetivos fiscales del año que corresponde al Paquete Económico; es común encontrarse con nuevas reformas, derogaciones y modificaciones a las leyes que rigen la materia fiscal. En lo que refiere a ingresos, se contempla la Ley de Ingresos de la Federación, así como frecuentemente la Ley Federal de Derechos, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación.

Dicho lo anterior, del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021, se destacan reformas relevantes en lo que corresponde a las facultades de la autoridad y procedimientos relacionados con el ejercicio de facultades de comprobación las cuales es importante conocer anticipadamente a fin de no ser sorprendidos en caso de ser sujetos de un acto de fiscalización, de aprobarse por parte del Poder Legislativo.

En ese orden de ideas, algunas de las principales reformas sugeridas por el Poder Ejecutivo en materia de facultades de comprobación para el ejercicio fiscal 2021, son las siguientes:

  • Se propone realizar un ajuste al artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación, para especificar que la Ley Aduanera solo es aplicable cuando corresponda y no en todos los casos.

Esto con motivo de que el citado artículo establece que se realizarán visitas domiciliarias con la finalidad de verificar que los contribuyentes cumplan con diversas obligaciones dentro de las cuales se destaca la expedición de comprobantes fiscales; las relativas a la operación de máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos; la de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad o posesión, estancia, tenencia, o importación de las mercancías de procedencia extranjera; entre otras. 

En ese sentido, la Ley Aduanera es evidente no sería aplicable a todos los supuestos que pueden ser verificados mediante las visitas domiciliarias que se efectúen al amparo del citado artículo 42, fracción V del Código Fiscal de la Federación; por ello, el Ejecutivo considera necesario realizar la aclaración correspondiente para especificar que la citada Ley Aduanera solo es aplicable en los casos en que se practique un embargo de mercancías de procedencia extranjera al amparo del citado ordenamiento legal.

  • Manifiesta el Ejecutivo que, durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, es muy común que las personas que atienden las visita e inclusive los testigos se nieguen a firmar las actas que se levantan o recibirlas; razón por la cual, sugiere establecer en el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación que, al darse estos supuestos, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma, dándose por concluida la diligencia
  • Se propone incorporar al artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el uso por parte de la autoridad de herramientas tecnológicas, tales como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos, celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

De igual forma, establece el Ejecutivo que la obtención de esta información se realizará en el ejercicio de facultades de comprobación que se efectúe conforme al artículo 42 del referido Código Fiscal de la Federación y se considerará reservada en términos del artículo 69 del mismo ordenamiento legal.

  • Propone el Ejecutivo ajustar la redacción del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, con el fin de realizar precisiones que aclaren el procedimiento de las visitas domiciliarias a que se refieren las fracciones V y XI del citado artículo.
  • Asimismo, planea el Ejecutivo precisar en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación que los plazos para presentar información puedan ampliarse por parte de los contribuyentes por diez días más tratándose de la información que señala el citado artículo en sus incisos b) y c), siempre que se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
  • En el caso de las revisiones electrónicas, el Ejecutivo propone aclarar en el contenido del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación que, el plazo de dos años para concluir el procedimiento tratándose de revisiones en comercio exterior, únicamente es aplicable cuando se realicen compulsas internacionales; de lo contrario, deberá concluirse en el plazo de seis meses. 
  • Por otra parte, el Ejecutivo planea establecer un límite temporal para la interposición del Acuerdo Conclusivo en contra de los actos de fiscalización, el cual sería de 15 días contados a partir del día siguiente en que se levante el acta final, se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional. 

Lo anterior, considerando el Ejecutivo que se ha dado un uso indebido a la interposición del Acuerdo Conclusivo para retrasar los procedimientos; especialmente de la notificación a la resolución correspondiente.

De igual forma, considera necesario establecer causales de improcedencia del Acuerdo Conclusivo, a fin de evitar la aplicación en ciertos casos del referido procedimiento de conciliación en donde no hay determinación de contribuciones omitidas.

Bajo las anteriores consideraciones es dable advertir que, por un lado, la autoridad pretende precisar o dar certeza del contenido de las disposiciones aplicables a las diversas facultades de comprobación y, por otro lado, obtener la información a fiscalizar de los contribuyentes de manera más amplia y eficaz, así como tener un mayor control de sus procedimientos al limitar la interposición del Acuerdo Conclusivo.

De autorizarse estas reformas; que muy probablemente así será; es importante tener en consideración estos cambios a fin de aplicar en tiempo y forma las facilidades que nos otorgan las disposiciones fiscales y, sobre todo, conocer el alcance que tienen las autoridades fiscales al visitar nuestros centros de trabajo.

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo contacto@apconsultoreslegales.com

 

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