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NOMS

El día 1 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual entró en vigor con la misma fecha, a través del cual se derogaron las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1 (Anexo NOMs), tan indispensables para los participantes del comercio exterior. 

Resulta necesario recordar que, dichas fracciones del numeral 10, representaban facilidades a los importadores de las mercancías clasificadas arancelariamente en aquellas fracciones que se incluyen en los numerales 1, 3 y 8 del Anexo 2.4.1, Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las NOMS. 

Ahora bien, a partir de la entrada en vigor de la publicación del 1 de octubre de 2020, las operaciones de comercio exterior como venían siendo tramitadas por años, han sufrido un cambio de gran impacto respecto del cual han surgido incontables dudas, por lo que tanto la Secretaría de Economía como el Servicio de Administración Tributaria se han dado a la tarea de emitir diversos oficios, boletines, manuales, y más material de apoyo que esclarezca la operación y, en la medida de lo posible, le ahorre demoras a los interesados respecto a sus operaciones. 

Si bien es cierto, respecto al Anteproyecto publicado en la página de la CONAMER, se pronunciaron diversos actores con sus comentarios, el Proyecto de la Secretaría de Economía recibió por parte de la Comisión un resultado favorable que en general transmite la idea de que, por el mal uso de las facilidades administrativas que existían por algunos importadores, toda la industria se ve afectada el día de hoy pues la derogación de las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10 del Anexo 2.4.1., evidentemente genera una carga y una pérdida económica al obligar a los importadores a llevar a cabo el etiquetado conforme a la NOM correspondiente, independientemente del uso final de los productos, o, en su caso, a invertir esfuerzos en llevar a cabo la acreditación en territorio nacional. 

No obstante lo anterior, la derogación de las facilidades es una realidad al día de hoy, por lo que AP Consultores Legales ha preparado esta Circular a efecto de sintetizar las diversas documentales que han sido emitidas por ambos órganos federales en relación al Anexo en comento. 

En primera instancia, nos avocamos a lo establecido en el Anexo tal cual, en el Numeral 6, el cual no fue modificado en gran medida, sino que se reformó para imponer a las unidades de verificación la obligación de transmitir la información a la Secretaría respecto de los servicios para los que sean contratados mediante un Layout que cumpla con los requisitos indicados por la autoridad. 

En dicho sentido, se enlistan las documentales de mayor relevancia respecto al tema en cuestión con su correspondiente síntesis: 

  • Oficio No. 414.2020.2469 de fecha 2 de octubre de 2020

La Secretaría de Economía realiza la aclaración respecto de las cuatro opciones establecidas en el numeral 6 del Anexo 2.4.1. para cumplir con las normas oficiales de información comercial para las fracciones arancelarias enlistadas en el numeral 3 del mismo Anexo; indicando que, si los importadores optan por realizar el cumplimiento de origen (previo a la importación de las mercancías), no es necesario presentar una constancia de conformidad emitida por algunas de las unidades de verificación. Aunado a lo anterior, indica una exención respecto al inciso a) de la fracción III del numeral 6, señalando que, los importadores que no cuenten con una antigüedad de 2 años en el Padrón pueden optar por esa elección si la operación se lleva a cabo antes del día 7 de noviembre de 2020

  • Boletín 0024 

La Secretaría de Economía establece las ventanas de tiempo entre hora de recepción de la información y la transmisión al SAT, indicando las siguientes horas: 

 

Hora de recepción

Hora de transmisión al SAT

10:00 horas

12:00 horas

14:00 horas

16:00 horas

18:00 horas

20:00 horas

 

Asimismo, hace del conocimiento de los interesados que, al momento del envío de la información al correo electrónico señalado para efectos de la posterior transmisión al SAT, se generará un acuse de recepción de manera automática. Adicionalmente, establece la Secretaría de Economía que, de no recibir un acuse de recepción en un estimado de dos horas, se vuelva a enviar la información. Por último, presenta un catálogo de claves respecto a los errores en la transmisión. 

  • Boletín 0025

La Secretaría de Economía informa cómo se debe de proceder en caso de requerir modificaciones o cancelaciones respecto a la información de los folios remitidos al correo electrónico indicado para dichos efectos. 

  • Oficio No. 414.2020.2631 de fecha 9 de octubre de 2020

La Secretaría de Economía presenta una facilidad para aquellos importadores que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Operador Económico Autorizado, o aquellos que hayan importado mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 200,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones durante el último año calendario cuando opten por cumplir con la información comercial acorde a la fracción III del numeral 6 del multimencionado Anexo. 

En adición a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria llevó a cabo su parte y emitió los siguientes: 

  • Boletín número 18 de fecha 1 de octubre de 2020

El Servicio de Administración Tributaria hace referencia a los identificadores de los Apéndices 8 y 9, del Anexo 22, que deberán de tomarse en cuenta al momento de tramitar los pedimentos de importación, haciendo las siguientes precisiones: 

“PA”- Cuando el cumplimiento a la NOM se lleve a cabo en un Almacén General de Depósito 

“PB”- Cuando el cumplimiento a la NOM se lleve a cabo en territorio nacional en un domicilio particular

*Cuando se declare alguno de estos identificadores, se deberá de declarar el identificador “NM” estableciendo el número de folio o solicitud correspondiente al contrato con la unidad de verificación. 

“N3”- Cuando el cumplimiento a la NOM se lleve a cabo de origen (previo al despacho aduanero)

Adicionalmente a las documentales anteriormente descritas, la Secretaría de Economía ha emitido documental de apoyo como “Preguntas Frecuentes”, “Manual para llenado del Layout, y “Recomendaciones” que establecen algunos puntos aclaratorios y presentan la información a considerar en mayor extensión. Asimismo, pone a disposición del usuario de comercio exterior la siguiente liga donde básicamente concentra todo lo relacionado al tema: 

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/etiquetado.normas.2020.html

Así pues, AP Consultores Legales invita a los actores de comercio exterior a familiarizarse con el procedimiento para cumplir con las NOMs a efecto de evitar demoras en sus operaciones de importación, así como a planear debidamente las mismas, considerando los tiempos que pudieran suscitarse derivado de errores en el proceso o de la demanda de los servicios de las unidades de verificación.

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo contacto@apconsultoreslegales.com

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