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BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS EN REGLAS PARTE 3

La operación de diario en materia de comercio exterior trae consigo la constante posibilidad de incurrir en incidencias y/o enfrentarse a situaciones que podrían representar retrasos en la entrega de mercancías, pérdidas económicas, así como un posterior impacto mayor en caso de facultades de comprobación por parte de la autoridad competente. 

Por lo anterior, AP Consultores Legales te proporciona un breve resumen de algunos procedimientos administrativos simplificados establecidos en las RGCE para 2020 que pudieran resultar benéficos a la operación de comercio exterior: 

a) Consideremos que la autoridad aduanera lleva a cabo el reconocimiento aduanero derivado del resultado del mecanismo de selección automatizado y, al observar la mercancía que se presenta físicamente con lo declarado documentalmente, detecta que la misma se trata de mercancía de difícil identificación realizando la toma de muestras establecida en el artículo 45 de la Ley Aduanera vigente. Una vez recibido el resultado por parte de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se determina que la fracción arancelaria declarada originalmente en pedimento no es la correspondiente; se reclasifica la mercancía en una fracción diversa que no sólo está sujeta a una tasa de arancel a la importación (originalmente se aplicó un certificado de origen con trato arancelario preferencial), sino que, además, se incumple con regulaciones y restricciones no arancelarias pues la mercancía está sujeta a un permiso y el originalmente presentado no ampara la fracción nueva. 

La situación anteriormente planteada podría resultar, de no aplicar los beneficios establecidos en las reglas, en diversas multas que representarían una suma considerable dependiendo del valor comercial de la mercancía. 

Adicional a determinar la diferencia en las contribuciones omitidas, entre las sanciones a imponer por la autoridad aduanera, podrían determinarse procedentes las siguientes:

  • Multa correspondiente al 130% del Impuesto General de Importación 
  • Multa correspondiente al 70% sobre el valor comercial de la mercancía por el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias
  • Multa correspondiente al 55% del Impuesto al Valor Agregado y/o DTA
  • Multa de $1,800.00 a $3,100.00 pesos por el dato general inexacto
  • Recargos 

Ahora bien, en reglas se establecen procedimientos que, de cumplirse cabalmente, se traducirían en la eliminación total tanto de las contribuciones omitidas como de las sanciones correspondientes por la omisión y el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

La regla 3.7.21 de las RGCE para 2020, establece en cuatro diversas fracciones diferentes supuestos entre los cuales se prevé una forma de corregir la situación planteada en el presente; no obstante, es muy importante cumplir en total apego al procedimiento ahí establecido que, si bien no es complejo, en muchas ocasiones al omitir uno de los requisitos, la autoridad aduanera resuelve como no procedente el beneficio e impone créditos fiscales representativos. 

Resulta necesario hacer énfasis a que, la correcta implementación del procedimiento establecido en la regla 3.7.21 de las RGCE para 2020, resultaría en cubrir únicamente una multa que oscila entre $1,800.00 a $3,100.00 pesos

Por lo anterior, se hace énfasis en que, conocer los beneficios establecidos en la normatividad correspondiente podría hacer la diferencia en tu operación. Por ello, es indispensable que al incurrir en alguna incidencia acudas con especialistas en la materia en virtud de que la implementación de los mecanismos de corrección adecuados podría representar un ahorro significativo para tu empresa y/o patrimonio.  

AP Consultores Legales conoce lo necesario para cumplir con las disposiciones aplicables, además de otra serie de procedimientos que podrían adecuarse a tu caso en particular. ¡Acércate a nosotros!

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