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ESTADO DE DERECHO

El Estado, según Miguel Acosta Romero, es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y determinación, con órganos de gobierno y administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

Por otra parte, Hans Kelsen define al derecho como una ordenación normativa del comportamiento humano; un sistema de normas que regulan el comportamiento.

En ese sentido, de las definiciones de los citados juristas, es dable concluir que un Estado de Derecho es una organización política establecida conforme a un sistema de normas jurídicas para un fin específico y común de un grupo de personas establecidos en un territorio determinado. De igual manera, la finalidad del Estado es hacer valer dicho sistema de normas jurídicas para lograr la finalidad propuesta y empleando para ello solo lo que el propio sistema que en principio le otorga su existencia al Estado establezca.

De lo anterior, cobra total sentido el principio de derecho que establece Nada ni nadie por encima de la Ley, o como esboza el titular del poder ejecutivo en turno Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie; toda vez que el citado sistema jurídico o como comúnmente se cita “La Ley”, en la búsqueda del bien común establece las normas bajo las que se regirán todas las conductas posibles por parte de las Entidades que conformarán el Estado, así como de los gobernados, sin que las mismas puedan emplearse al libre albedrío.

De hecho, en el caso del sistema jurídico mexicano, podemos decir que se adopta a lo mencionado con anterioridad y, al igual que la mayoría de los sistemas jurídicos de otras naciones, prevé los medios para hacer valer correctamente la aplicación, excepción e interpretación de las normas, como lo es la división de poderes en tres esferas (Ejecutivo, Legislativo y Judicial); en concreto, teóricamente el sistema jurídico prevé todas las condiciones para su correcto mecanismo.

Dicho lo anterior, vale la pena preguntarse ¿prevalece el Estado de Derecho en México en el ámbito administrativo?

Lo anterior se cuestiona, tomando en cuenta la reciente serie de modificaciones a la normatividad, principalmente en materia de comercio exterior, donde el poder legislativo ha derogado, modificado y promulgado la normatividad en búsqueda de una mayor recaudación, pasando por alto diversos principios de derecho como la retroactividad de la Ley, principio de legalidad o el, ya citado, “nada ni nadie por encima de la Ley”.

Sobre el particular, esta serie de afectaciones a la normatividad en materia de comercio exterior, se ha enfocado mayormente en el sector manufacturero, impactado esencialmente en sus programas de fomento, específicamente el programa IMMEX y certificación de IVA e IEPS; siendo en general, por nombrar algunas:

    1. La carga excesiva de requisitos para los trámites relacionados al programa IMMEX, y la negativa al momento de resolver las solicitudes en base a requisitos no previstos.
    2. El ya famoso pago de derechos por la certificación de IVA e IEPS, aplicado en forma retroactiva.
    3. Nuevamente, la retroactividad mal aplicada en cuanto a la disminución de beneficios a las empresas certificadas.

Ante estas situaciones, poco o nada se ha realizado por partes de las empresas afectadas y la postura general ha sido la aceptación de las nuevas imposiciones y, en el mejor de los escenarios, el acercamiento con las autoridades ejecutoras a través de las distintas cámaras que representan el sector donde el resultado siempre es el mismo, conocer el detalle del procedimiento para cumplir con la nueva carga administrativa o fiscal. 

Por su parte, las autoridades, al ser cuestionadas de la legalidad de las modificaciones a la normatividad, interpretan por lo general sin lógica legal alguna que no existe violación alguna y tergiversen los hechos a su conveniencia.

Bajo las anteriores consideraciones, podría concluirse que el Estado de Derecho efectivamente se ha visto afectado en México por lo que respecta a la materia en comento, sin embargo, lo cierto es que no es así.

Lo anterior se afirma, pues el propio sistema jurídico contempla los medios de defensa para combatir la imposición de normas que incurran o contraríen derechos o garantías, así como de actos de autoridad que se ejerzan con fundamento en este tipo de Leyes, es decir, el Estado de Derecho contempla este tipo de conductas y, por tanto, pone a disposición del que se considere afectado las herramientas correspondientes.

Ahora bien, los medios de defensa tienen sus restricciones, tales como plazo de interposición, acreditar el interés jurídico, existencia del acto, entre otros; es por ello que, si bien el sistema jurídico mexicano nos proporciona los referidos medios de defensa para protegernos de actos violatorios, hay que poner bastante atención con los requisitos de procedencia pues la oportunidad de interposición es limitada.

En ese orden de ideas, podemos afirmar que el Estado de Derecho prevalece en la materia, sin embargo, son pocos los que acuden a las instancias que permiten salvaguardarlo.

Por todo lo anterior, es apropiado concluir la presente nota con la frase de Martin Luther King que reza al tenor siguiente “…Debemos comprender que aceptar pasivamente un sistema injusto es cooperar con ese mismo sistema y, por tanto, que nos convertimos en participes de su maldad…”

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