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REINCORPORACIÓN AL PADRÓN DE IMPORTADORES

Conforme al artículo 59, de la Ley Aduanera, las personas que introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional están obligados, entre otras cuestiones, a estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial. Si bien es cierto, la inscripción tal cual en el Padrón no es un procedimiento complejo, su permanencia en el mismo y/o evitar caer en una de las cuarenta y seis causales de suspensión sí lo es. 

La Regla 1.3.3. de las RGCE para 2020, establece aquellos supuestos en los cuales procederá la suspensión en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, incluyendo cuestiones tales como: 

  • No contar con la e.firma vigente.
  • No tener registrados o actualizados los medios de contacto para efectos del Buzón Tributario.
  • No haber presentado las declaraciones de los impuestos federales o cumplido con alguna otra obligación fiscal.
  • Para las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, no transmitir su inventario existente o inventario inicial con estatus de ‘válido’.
  • Tener créditos fiscales firmes o créditos fiscales determinados por autoridades fiscales o aduaneras que, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF, por infracciones distintas a las señaladas en la fracción XIX de la presente regla, y en cada caso sean por más de $100,000.00.
  • Presentar documentación falsa.
  • Estar inscritos en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, y permitir a otro que se encuentre suspendido, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; tener como representante legal, socio o accionista a un miembro de alguna empresa o persona física que haya sido suspendida por alguna de las causales establecidas en la Regla 1.3.3. y que no la hubiera desvirtuado.

Es decir, la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial, podría proceder por cuestiones realmente burdas, ajenas, por errores humanos o, de igual manera, por cuestiones realmente trascendentes; sin que la Regla en comento distinga la consecuencia (suspensión en el Padrón) dependiendo de la causal de que se trate. 

Ahora bien, de actualizarse alguna de las causales de suspensión y ser sujeto al procedimiento establecido en el antepenúltimo párrafo de la Regla mencionada, se verían imposibilitados a llevar a cabo operaciones de comercio exterior hasta en tanto no se sustancie el procedimiento correspondiente. 

Para efectos de lo anterior, conforme a las RGCE para 2020, una vez que la autoridad competente tenga conocimiento de que se actualizó alguna de las causales de suspensión, procederá a notificar mediante el Buzón Tributario del contribuyente o alguno de los medios establecidos en el artículo 134 del CFF, la causal por la que se lleva a cabo la suspensión inmediata dentro de los 5 días siguientes. Sin embargo, ocurre en muchas ocasiones que el contribuyente se entera de la suspensión en el Padrón correspondiente hasta que intenta llevar a cabo operaciones de comercio exterior y su Agente Aduanal le notifica el error. 

Por lo anterior, en virtud de que un desfase en los tiempos programados para llevar a cabo importaciones puede representar grandes pérdidas económicas para el importador, resulta necesario conocer el procedimiento para solventar el supuesto por el cual se suspendió al importador en el Padrón.

Así pues, la Regla 1.3.4., indica con qué se debe de cumplir a efecto de ser reincorporado, estableciendo que es necesario acogerse a la ficha de trámite 7/LA, que exige los siguientes: 

  1. Allanamiento expreso a lo detectado por la autoridad competente.
  2. En caso de haber créditos fiscales determinados, el pago de los mismos.
  3. Documental que desvirtúe los hechos y circunstancias que actualizaron la suspensión.

Además de las siguientes generalidades:

  1. Encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. 
  2. Estar inscrito y activo en el RFC. 
  3. Contar con e.firma vigente. 
  4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 
  5. El domicilio fiscal deberá encontrarse como localizado en el RFC o en proceso de verificación. 
  6. El estatus del Buzón Tributario deberá encontrarse como “Validado”. 
  7. Contar por lo menos con un agente aduanal, agencia aduanal, cuya patente se encuentre vigente, apoderado aduanal y/o representante legal, para que realice sus operaciones de comercio exterior. 
  8. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69- B cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de la fracción VI, del referido artículo 69.

Una vez hecho lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria, tiene hasta un plazo de treinta días hábiles para resolver la petición, por lo que entre más rápido se tomen acciones respecto a la incidencia, más rápido se podrá volver a las operaciones de comercio exterior con regularidad. 

Por último, se hace hincapié en que, el hecho de allanarse ante las pretensiones de la autoridad competente no imposibilita la oportunidad a una defensa legal. Lo anterior es así, toda vez que se entiende que el importador se allana por las exigencias y la premura de la situación en la que se encuentra, pudiendo hacer uso de los medios de defensa a los que tiene derecho posterior a su reincorporación al Padrón y, en todo caso de haber cubierto créditos fiscales, generar la posibilidad de recuperar dichas cantidades enteradas al Fisco Federal.

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo contacto@apconsultoreslegales.com

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