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VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS Y SU IMPORTANCIA

El valor en aduana de las mercancías es un dato muy importante al momento de realizar la importación, esto debido a que el Impuesto General de Importación se determina sobre dicha cantidad. Por lo que de no determinar correctamente el valor de las mercancías, puede implicar el pago en exceso del referido impuesto, o en el peor escenario una omisión del impuesto que de ser detectado por la autoridad, implica la determinación de lo omitido mas las sanciones que correspondan.

Una vez conociendo lo fundamental de determinar correctamente el valor de las mercancías, es necesario tener en consideración que es el valor en aduana y que conceptos lo integran. En ese orden de ideas, la Ley Aduanera establece lo siguiente:

ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Analizando el artículo 64 de la Ley Aduanera, tenemos que por regla general el valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, entendiéndose por valor de transacción el precio pagado.

Ahorra bien, el valor de transacción de las mercancías además de considerar el precio pagado, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Aduanera, deberá contemplar los cargos siguientes:

1. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a) Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b) El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c) Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

d) Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

2. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

a) Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

b) Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

c) Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d) Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

3. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

4. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

Bajo las anteriores consideraciones, es evidente que el determinar el valor en aduanas-valor de transacción- puede ser tan sencillo como complicado en el grado de los elementos que se configuren en la venta de las mercancías y todo lo que implica la preparación, logística, producción, etc. 

Es por lo anterior, que es importante contar con un equipo de cumplimiento especializado en materia de comercio exterior que verifique el cumplimiento de tu operación a las disposiciones legales, a fin de tener una operación sana y continua. 

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