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CFDI DE TRASLADO

El día 18 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual se reformó la Regla 2.7.1.9, que establece las formalidades que debe de cumplir el “CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías”. 

Dicha modificación dispone que el CFDI que acredite el transporte de las mercancías deberá de ser representado impresamente incorporando el complemento “Carta Porte”, que se publique en el Portal del SAT. Asimismo, conforme a la Regla 2.7.1.8, dicho complemento será de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal. 

Lo anterior cobra relevancia en el área de comercio exterior en virtud de que, conforme el artículo 146, último párrafo, de la Ley Aduanera vigente, uno de los documentos con los cuales se acredita la legal tenencia, transporte o manejo de las mercancías de procedencia extranjera, en específico para las empresas transportistas que trasladen mercancías fuera de la franja o región fronteriza, es la carta de porte

Asimismo, del artículo 151 de la Ley Aduanera vigente y del artículo 202 de su Reglamento, se desprende que los medios de transporte que trasladen mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras quedarán en garantía del interés fiscal, salvo que se exhiba la carta de porte que reúna las exigencias establecidas en la legislación aplicable.

Así pues, resulta evidente que si los transportistas fueran omisos de traer la carta de porte que prevé la Ley Aduanera al momento del acto de comprobación y/o aportar una que no reúna los requisitos que establece la normatividad, podría traducirse en gastos adicionales para los propietarios de las mercancías embargadas al haber contratado un servicio por un delimitado periodo que se prolonga por las carencias de dicho documento; representando mayores pérdidas económicas para los propietarios de las mercancías, pues aunado a que no pueden disponer de sus mercancías, tienen que cubrir mayores tarifas a las planeadas inicialmente respecto al transporte. 

Por lo anterior, es indispensable conocer cuáles son las características que deben de reunir las cartas de porte para considerar las autoridades administrativas que cumplen debidamente con la legislación. 

Conforme al artículo 106, del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, inciso d, establece lo siguiente: 

I. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:

d)La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.

Aborda, en mayor medida, los requisitos que deberá de cumplir la carta de porte, ahora también llamada CFDI de transporte, los artículos 29-A, del Código Fiscal de la Federación, en relación directa con la Regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, y el artículo 74, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, donde medularmente se indican los siguientes:

  • La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta
  • El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que lo expide
  • El lugar y fecha de expedición
  • La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • El valor unitario consignado en número 
  • El importe total consignado en número o letra
  • El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano
  • En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación
  • Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista
  • Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario
  • Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.

Por último, robustece el tópico de la carta de porte descrita anteriormente a partir del criterio de septiembre 2019 sustentado por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de rubro SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA. REQUISITO DE LA CARTA PORTE RELATIVO A LA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA., en el cual resuelve que el requisito correspondiente a la descripción de las características de la carga debe de ser de tal manera que permita la fácil identificación del contenido de la mercancía, por lo que, se prohíben las descripciones genéricas tales como “carga general”, “carga seca”, “químicos”, “alimentos perecederos”, “mercancía a granel”, “granel mineral” u otras análogas. 

Por lo anterior, es esencial para todas las empresas y/o personas físicas que realizan operaciones de comercio exterior y contratan servicios proporcionados por transportistas, verifiquen que efectivamente el CFDI para el transporte de mercancías que emite la empresa contratada reúne todos los requisitos establecidos en la normatividad de la materia para evitar mayores costos.

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo contacto@apconsultoreslegales.com

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