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CINCO CAMBIOS 2021

A unos días de concluir el año 2020, es necesario recapitular los principales cambios que encontraremos en nuestra materia el año entrante. Por ello, AP Consultores Legales ha preparado el presente a efecto de sintetizar de manera digerible las cuestiones a considerar para el año 2021:

    1. Pago de derechos Registro en el Esquema de Certificación de Empresas 

Si eres de las empresas que cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en cualquiera de las modalidades y/o rubros, y dicho Registro vence en el mes de enero 2021; la primera cuestión a considerar es la obligación de ingresar a tiempo tu Aviso de Renovación dentro del periodo establecido en las RGCE para 2020, es decir, dentro de los 30 días hábiles previos a la fecha fin de vigencia de tu certificación o de tu última renovación.

Para esto, resulta necesario tomar en consideración el periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria, el cual inicia el 17 de diciembre de 2020 y fenece el 5 de enero de 2021

Dicho lo anterior, si tu Registro vence en los primeros días de enero 2021, el Aviso de Renovación debió ser ingresado a más tardar el 16 de diciembre de 2020

Ahora bien, derivado de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, se impuso como nueva exigencia en todas las modalidades del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el pago de derechos que establece el artículo 40, inciso m), de la LFD; sin embargo, el monto no ha sido actualizado para los pagos correspondientes al año 2021, por lo que el SAT emitió el 27 de noviembre de 2020, el aviso a través del cual informaba las siguientes facilidades: 

a) Se puede ingresar el Aviso de Renovación sin efectuar el pago de derechos correspondiente a la cuota que se establezca para el 2021 (pendiente de publicar). Una vez publicado el monto aplicable al artículo 40, inciso m), de la LFD para 2021, se deberá de efectuar el pago dentro de los 15 días hábiles siguientes y, posteriormente, enviar mediante correo electrónico el comprobante de pago dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de pago. 

b) Se puede ingresar el Aviso de Renovación efectuando el pago de derechos considerando la cuota establecida en la LFD vigente para 2020. Una vez publicada la cuota correspondiente al año 2021, se deberá de realizar el pago de la diferencia. 

2. Plazos de permanencia de las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108, fracción I, de la Ley Aduanera vigente y artículo 4, fracción I, del Decreto IMMEX 

De la misma Primera Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020, se conoció la serie de cambios considerables para las empresas que cuentan con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, donde se vieron principalmente afectados en los plazos de permanencia de las mercancías importadas temporalmente del que se beneficiaban. 

Como es de común conocimiento, una de las principales ventajas; además del crédito fiscal para efectos del IVA e IEPS que otorga el SAT; era la duplicidad del plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente conforme al artículo 108, fracción I, de la Ley Aduanera vigente y artículo 4, fracción I, del Decreto IMMEX, de 18 meses a 36 meses

Sin embargo, con las modificaciones publicadas este año 2020, dicho beneficio fue trasladado para las empresas que cuenten con la modalidad de Operador Económico Autorizado; por lo que, si tu empresa no cuenta y/o solicita paralelamente dicha modalidad, el plazo de permanencia de las mercancías importadas temporalmente, vuelve a ser el establecido en la Ley Aduanera y el Decreto IMMEX (18 meses), a partir del momento que pierda la vigencia su Registro autorizado y/o renovado conforme a las RGCE previas a la modificación. 

3. Implementación de la nueva LIGIE- fracciones arancelarias con NICOs

El 28 de diciembre de 2020, entra en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que actualiza y moderniza la Tarifa. Con ella, las fracciones arancelarias, como veníamos declarándolas, sufrirán un cambio sustancial al tener que implementar un quinto par dígitos, conocidos como los Número de Identificación Comercial. 

Como resultado de esta modernización, veremos bastantes cambios en los futuros meses respecto a Acuerdos donde se establecían las fracciones arancelarias sujetas a regulaciones y/o restricciones no arancelarias; por lo que, la mencionada nueva clasificación arancelaria deberá ser considerada para todos los trámites ante la Secretaría de Economía, el Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Agricultura, entre otras. 

Respecto a este cambio relevante, la Secretaría de Economía ha desarrollado una plataforma de apoyo que colecciona todo lo que se debe de conocer para la correcta implementación en la siguiente liga: 

https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/nuevaligie.instrumentacion.html

4. Complemento Carta Porte, CFDI para el transporte de mercancías 

En la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, se adicionó en la Regla 2.7.1.9., la implementación del complemento “Carta Porte” en los CFDIs para el transporte de mercancías. 

Dicho complemento deberá de acompañar el CFDI cuando propietarios de mercancías nacionales, que formen parte de sus activos, transporten las mismas por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial. Asimismo, se deberá de implementar este complemento, cuando el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte. 

El complemento “Carta Porte” indicado en la Modificación a la RMF no ha sido publicado en el Portal del SAT; sin embargo, una vez sea publicado en el mismo, será de aplicación obligatoria para aquellos que se encuentren en dicho supuesto dentro de los treinta días naturales posteriores a dicha publicación

5. Reformas al Código Fiscal de la Federación 

El 8 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, donde entre otros, se hicieron las siguientes adiciones y reformas al CFF: 

  • Para efectos de la solicitud de pago de lo indebido, conforme al artículo 22 del CFF, se agregó un párrafo que contempla una afectación a la tramitación de la solicitud si el contribuyente se encuentra como no localizado en el RFC. 
  • Respecto al Acuerdo Conclusivo que se tramita ante la PRODECON, el artículo 69-C, del CFF, cambió para limitar el plazo de procedencia del mismo, indicando que se puede interponer hasta veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional. Además, enlista una serie de supuestos por los cuales no será procedente la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo.
  • Disminuye el plazo para acceder al descuento del 20% sobre las multas, que se establece en el artículo 75, fracción VII, de 45 días a 30 días, siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto determinante de situación fiscal.  
  • Adiciona la fracción XXI, al artículo 103, que establece los supuestos de contrabando en materia fiscal, contemplando a partir del 2021, como delito no retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero el activo fijo que se encuentra en territorio nacional por ser empresa IMMEX.
  • Reduce el periodo de publicación de las notificaciones por estrados de quince días hábiles a seis días hábiles; por lo que, a partir del 2021, las notificaciones que se realicen de dicha manera se entenderán por notificadas el séptimo día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.

 

En caso de dudas y/o comentarios adicionales, acércate a nosotros al correo contacto@apconsultoreslegales.com

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